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Sobre la restricción de un derecho y el incumplimiento de un deber

Una de las propuestas del ahora presidente electo de Ecuador Guillermo Lasso, fue la eliminación de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), ente rector de la política pública de educación superior. Esta propuesta se sustentó en dos argumentos, principalmente: por un lado, el de la libre elección e ingreso a carreras de educación superior y, por otro, aquel del “monopolio estatal de la educación superior” (sic).


Para comprender el uso del primer argumento, es importante entender previamente que la propuesta electoral redujo la función de la Senescyt a la gestión del acceso a la educación superior. Si bien es cierto que este es uno de los procesos sustantivos de esta institución, es fundamental conocer de qué trata y, sobre todo, entender que no es el único proceso del cual se encarga. La Senescyt comprende un abanico de procesos gobernantes, sustantivos y adjetivos[1] que permiten generar política pública de educación superior (creación de ciencia, tecnología e innovación), la articulación de sus actores y la garantía de un derecho ciudadano.


El proceso de gestión de acceso a la educación superior consiste en la formulación, implementación y evaluación de políticas para la ampliación de la oferta académica, en función de las necesidades nacionales, a partir de diversos criterios, entre ellos: la inclusión, gratuidad, pertinencia y equidad. Esto implica la articulación con el sector productivo, con los niveles de gestión política zonal, provincial o cantonal, organizaciones de la sociedad civil, entre otros. Es así como se crean instituciones, carreras y cupos para la educación superior en sus diferentes ofertas.


Los demás procesos sustantivos de la Senescyt (específicos de esta institución) se centran en la gestión del sistema educación superior, de las instituciones de educación superior, de la investigación, innovación y transferencia tecnológica, del talento humano y de la información. Como es evidente, se trata de un conjunto de elementos que constituyen la base de la política pública de educación superior y que se concreta en el diseño curricular, el acceso, la nivelación, la investigación científica, las becas, las ayudas económicas, entre otros. Por tanto, no se pueden reducir las funciones de esta institución a “permitir o no que los jóvenes estudien la carrera que quieren”.


En cuanto al segundo argumento, el presidente electo considera que el estado tiene el monopolio de la educación superior, como si fuera un producto de mercado. De eliminarse la Senescyt, lo cual pretenden hacer por medio de una reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), se eliminarían todos estos procesos y con ellos la regulación; es decir, la educación superior pasaría a manejarse con la mano invisible del mercado educativo, cuyo monopolio sí está en las corporaciones privadas. Esto provocaría, por un lado, que la educación superior no cumpla los criterios de inclusión, gratuidad, pertinencia y equidad y, por otro, que solo quien tenga un nivel económico específico podrá acceder y estudiar la carrera de sus sueños.


Es importante también considerar que la Senescyt es la Secretaría Técnica del Consejo de Educación Superior (CES), organismo público establecido en la Constitución (2008, art. 353), y que la eliminación de esta implica una modificación a este documento. No obstante, es posible realizarla por medio de “enmienda” o “reforma parcial”. La enmienda no debe alterar “su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías” (art. 441). La reforma parcial puede darse por iniciativa del presidente siempre y cuando “no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales” (art. 442).



Eliminar al ente rector de la política pública de educación superior, organismo público constitucional, significa restringir la garantía del derecho a la educación superior pública y gratuita (art. 356), y el incumplimiento de un deber “ineludible e inexcusable” del Estado (art. 26). Significa también retroceder décadas en la conquista del derecho a la educación pública, por el cual los movimientos estudiantiles han luchado históricamente. Significa también, a pesar que esto ni siquiera empieza todavía, que se establecerá un nuevo orden de competencia por el acceso a la educación superior en desigualdad de condiciones, en las que unos tendrán ventaja y otros deberán luchar contra todo y contra todos.


Referencias

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi.

Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica de Educación Supeior. Quito

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (2020). Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos: ACUERDO Nro. SENESCYT-2020-064 del 12 de agosto de 2020.

[1] Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos - ACUERDO Nro. SENESCYT-2020-064 del 12 de agosto de 2020.

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